El contrato estimatorio es un tipo de contrato mercantil que se enmarca dentro de los contratos que suponen un cambio de bienes. Puede decirse que es un tipo de contrato de compraventa aunque como veremos la doctrina no es pacífica en este aspecto.
Se acude a la figura del contrato estimatorio cuando hay una relación comercial entre productores o mayoristas y comerciantes al por menor y se utiliza como un instrumento en la distribución de las mercaderias y productos objeto de las relaciones mercantiles entre ellos. Este contrato tiene especial relevancia en determinados sectores de la actividad comercial siendo un claro ejemplo las librerías.
El contrato estimatorio es aquél por el que una de las partes que denominamos tradens entrega a otra llamada accipiens determinadas cosas muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, de manera que quien las recibe se obliga a procurar su venta en un determinado plazo o a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas.
Como decimos, la doctrina y la jurisprudencia ha entendido en ocasiones que este tipo de contrato presenta analogías con el depósito, la comisión de venta y la venta sometida a condición suspensiva. Debemos poner de relieve que la entrega de la cosa no produce la transmisión de la propiedad de la misma, sino la atribución al accipiens de un poder exclusivo de disposición. Y es precisamente este poder de disposición el que nos marcará la diferencia entre el contrato estimatorio y esos contratos que hemos citado. También es ese poder de disposición del que disfruta el accipiens nos revela la posición jurídica del mismo ya que aun sin adquirir la propiedad de las mercancías recibidas debe, sin embargo, soportar su pérdida o deterioro mientras permanezcan en su poder.
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Por último, el accipiens, como hemos adelantado, una vez cumplido el plazo, ha de devolver los productos recibidos o bien el valor en que hubieren sido estimados.